Mediante ellas, además de fijar se la obligación de las prestadoras de pagar las tasas municipales vigentes al tiempo dela privatización y de preverse la posibilidad de trasladar a las tarifas las alteraciones impositivas que se produjesen a partir de la toma de posesión por parte de aquéllas (confr. arts. 38 a 41 dela ley 24.076; arts. 5.9; 9.6.2 y capítulo XIII delos modelos"), se autorizó "la ocupación y uso gratuitos de todas las calles, avenidas, plazas, puentes, caminos y demás lugares del dominio público, incluso su subsuelo y espacio aéreo, que fueren necesarios para la colocación de lasinstalaciones destinadas ala prestación del servicio licenciado incluyendo las líneas de comunicación y las interconexiones con terceros" (punto6.1 del Modelo de Licencia de Distribución, subanexo |, "Reglas Básicas", aprobadas por el art. 5 del decreto nacional 2255/92).
7) Que, de igual modo, en el art. 22 de la ley se establece que los prestadores del servicio "gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los artículos 66 y 67 delaley 17.319", y en el art. 91 se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional "...deberá determinar, y podrá dejar sin efecto, los privilegios (...) aun cuando derivaran de normas legales, cuyo mantenimiento obste al proceso de privatización y al plan de reestructuración que se aprueba por esta ley". Por último, los arts. 95 y 96 disponen, respectivamente, que la ley bajo examen es "de orden público" y que prevalece en caso de conflicto normativo con otras leyes.
8) Que en tal contexto se observa que tanto el tendido de las redes, como la interconexión con terceros y la distribución del servicio público de gas gozan de un conjunto de facilidades y de privilegios exenciones tributarias, restricciones administrativas y prelaciones normativas), cuyo fundamento se encuentra en la realización de las tareas y funciones que fuesen necesarias para proveer el aludido ser vicio, las cuales, por lo demás, y dada su índole eminentemente técnica, no han previsto la intervención de los entes municipales, de modo dejustificar por parte de éstos el cobro de determinados servicios a los que tendrían derecho de conformidad con las facultades concurrentes de que aquéllos, en principio, gozan, de conformidad y con el alcance que se ha mencionado en el considerando 4.
9) Que tal régimen no constituye una novedad dentro del ámbito de prestación del servicio público de gas. Por el contrario, aquél emerge como coherente continuación del criterio oportunamente establecido al crearse la empresa estatal que, hasta el traspaso a las actuales
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2672
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2672
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 945 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos