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Fallos: 326:2667 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tribuidora de Gas Pampeana S.A. y otro d/ Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —resol. 1680/93—", pues allí no se puso en crisis el reconocimiento de la facultad de las municipalidades de imponer tasas por ocupación y uso de tierras de dominio público ni la exención de su pago con fundamento en las normas del marco regulatorio.

Sólo se accionó judicialmente a fin de conseguir el traslado, del costo de la tasa aplicada ala actora, a las tarifas de la jurisdicción V.E., en esa oportunidad, se limitó a rechazar la sdlicitud de autorización de traslado ala tarifa, toda vez que se trataba de gravámenes con vigencia anterior a la fecha de toma de posesión, que debieron haber sido tenidos en cuenta y, por ende, reflejados en el cuadrotarifario inicial, vinculado con la oferta que realizó —en definitiva—la adjudicataria del servicio público. La Corte sostuvo que el procedimiento especial para dicho ajuste, es decir, el trasladodela tasa ala tarifa, operaba para el futuro "esto es, con posterioridad a la toma de posesión".

En el caso de autos, el agravio de la actora, expresado en su demanda, se centra en el desconocimiento de toda potestad impositiva local respecto de la ocupación y uso del subsuelo de espacios públicos y la supuesta exención otorgada por el Estado Nacional.

Por otra parte, entiendo que la traslación del gravamen alatarifa, planteo en subsidio que ha llevado a cabo la accionante, ha de ser requerido —como V.E. dijo en el precedente recién citado— de estimar que le corresponde, ante el Ente Nacional Regulador del Gas, conforme se determina en el punto 9.6.2 de las reglas básicas aprobadas por decreto 2255/92.

— XII El último agravio sobre el fondo, fundado en la supuesta falta de "modicidad" de la tasa cuestionada, no puede ser atendido, toda vez que se introdujo recién en la instancia extraordinaria (arg. Fallos: 308:1775 ; 310:1593 ), máxime tratándose de aspectos que deben ser objeto de la debida prueba.

— XII — Con relación al agravio sobre la forma en que el a quo impuso las costas, estimo queel recurso interpuesto es formalmente inadmisible.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2667

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