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Fallos: 326:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nado "Pacto Fiscal |1"—, celebrado entrela Nación y las provincias el 12 de agosto de 1993 y ratificado por el art. 33 de la ley 24.307 y el decreto 14/94 y —en lo que aquí interesa— por ley 11.463 de la Provincia de Buenos Aires.

El Tribunal ha dicho, respecto de esta norma, en los precedentes registrados en Fallos: 322:1781 y 2624 que, al igual que las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derechointrafederal y seincorpora, una vezratificado por la legislatura, al derecho público interno de cada Estado provincial, ubicándose con un rango normativoespecíficodentro del derechofederal (Fallos: 314:862 ).

Expresó asimismo que ese tratado presenta diferentes matices, tanto en punto ala materia sobre la que actúa como a su vigencia, inmediata o subordinada a determinados efectos.

Así, el art. 1, punto 2) del mencionado pacto, textualmente estableció: "Derogar de inmediato los Impuestos Provinciales específicos que graven la Transferencia de Combustible, Gas, Energía Eléctrica, inclusolos que recaen sobre la autogenerada, y Servicios Sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso doméstico. Asimismo se der ogarán de inmediato los que graven directa oindirectamente, a través de controles, la drculación interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espaciofísico, incluido el aéreo" (énfasis agregado).

Pero, por el contrario, respecto de los gravámenes municipales, dispuso que "se promoverá la derogación de las Tasas Municipales que afecten los mismos hechos económicos que los impuestos provinciales detallados en los párrafos anteriores, sea a través de la remisión del respectivo proyecto de ley a la Legislatura Provincial 0a través dela recomendación a los Municipios que cuenten con competencia para la creación y derogación de tales gravámenes. Igual actitud se seguirá respecto de las Tasas Municipales en general, en los casos que no constituyan la retribución de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestación" (énfasis agregado).

De esta forma, queda claro que el compromiso asumido por las partes en dicho tratado, respecto de tributos como el invalucrado en el sub examine, no implicó una derogación o supresión inmediata, sino una obligación de medios tendientea instar a sus respectivas jurisdicciones municipales a derogar las tasas que no se vinculen con una efectiva contraprestación por su parte.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2665

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