326 manera irrestricta cuando —como acontece en el presente- el tribunal a quo incurrió en un excesivo rigor formal al ponderar las exigencias legales de la apelación (Fallos: 310:1000 ; 311:148 y 1721; 322:702 ).
En base a estos principios, en mi opinión, la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal es impugnable por esta vía en base a la doctrina de la arbitrariedad ya que, cuando el pronunciamiento conducea unarestricción sustancial delavíautilizada por el apelantesin fundamentación idónea suficiente se traduce en una violación de la garantía de debido proceso (Fallos: 311:1446 ; 312:426 ; 314:564 ; 316:1057 ; 317:502 ; 318:1583 ; 319:88 ; 320:193 , 399 y 1939; 321:2243 ; 322:87 , 1605 y 2080; 323:798 y 800, entreotros), por loqueel Tribunal se halla habilitado para descalificar lo resuelto por los magistrados de la causa (Fallos: 302:176 y suscitas).
Por todo lo expuesto, mantengo la queja deducida por el señor fiscal de cámara y solicito se haga lugar al recurso extraordinario y se deje sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolverse los autos al tribunal a quo para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Víctor Adrián Alderete en la causa Alderete, Víctor Adrián y otros s/ excepción de falta de acción —causa N° 32.318, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal, que desestimó la queja por denegación del recurso de casación promovido contra el fallo de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que nohizo lugar al planteo de nulidad y confirmó -—por mayoría—
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2520
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