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Fallos: 326:2524 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 mayoría de este Tribunal resolviera que la cámara de apelaciones es el tribunal superior de la causa alosfines del art. 14 dela ley 48 (doctrina de Fallos: 320:2118 "Rizzo").

Por ello, y loconcordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvanse al a quo afin de que, por quien corresponda, sedicte un nuevofalloconforme aloresuelto en el presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.

Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los principales y archívese.


CARLOS S. FAYT.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLuscio Considerando:

Que la sentencia recurrida no proviene del superior tribunal dela causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en el caso y en virtud dela improcedencia del recurso de casación (art. 457 del Código Procesal Penal), reviste la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Fallos: 320:2118 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2524

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