de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para constituirse en parte querellante en las actuaciones que dieran origen a esta cuestión.
El recurrente impugna el rechazo del remedio extraordinario por considerar que en la sentencia en crisis se incurrió en arbitrariedad en razón de que se había efectuado una errónea interpretación del derecho aplicable y se fundamentó exclusivamente sobre la base de afirmaciones dogmáticas.
— II Existe en el caso cuestión federal suficiente toda vez que la arbitraria interpretación de las normas procesales en la resolución recurrida restringió el acceso a esa instancia, impidiendo, en consecuencia, el examen dela cuestión federal directa suscitada por la discutible hermenéutica de las normas de carácter federal en juego (leyes 24.496 y 25.233 y decreto 1023/99) y su armonización con el art. 120 de la Constitución Nacional.
Ahora bien, la Cámara Nacional de Casación Penal basa su rechaZo —y el del recurso de casación— en que, conformela doctrina del precedente "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ), la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal constituye el "superior tribunal" alos efectos de la interposición del recurso extraordinario y, por otrolado, en que las cuestiones en torno ala aptitud para ser parte querellante no son equiparables a sentencia definitiva.
— 1 Desde Fallos: 317:1346 el Tribunal ha señalado que la Cámara Nacional de Casación Penal posee, en el nuevo ordenamiento procesal, facultades revisoras no sólo respecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales, sino, también, de las que adopten los jueces de instrucción. Posteriormente, en Fallos: 318:514 , se resaltó su función como "tribunal intermedio" creado para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio quele ha sido confiado, sea porque ante él pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad derecurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (del considerando 13).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2517 
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