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Fallos: 326:2514 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Que, en las particularidades de este caso cobra relevanda la circunstancia que el oficial notificador devolvió las cédulas sin diligenciar porque no existía la chapa municipal, pues se trataba de la citación de lademandada (art. 68, ley 18.345), acto de transcendental importancia en el proceso que, guarda estrecha vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 316:247 ; 319:672 y 323:52 ).

6) Que, detal modo, el remedio federal deducido habrá de ser admitido en razón de traducirse lo resuelto de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo sin que elloimplique abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto.

Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — Juan CARLos

MAQUEDA.
VICTOR ADRIAN ALDERETE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien la decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone término al pleito ni impide su continuación, dicha resolución puede ser equiparada a definitiva en sus efectos, en la medida en que cause daño de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2514

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