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Fallos: 326:2515 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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querellante de la Oficina Anticorrupción, pues existe cuestión federal bastante al haberse cuestionado la interpretación de normas federales —arts. 5 y 13 de la ley 25.233 y art. 2, inc. e, del decreto de necesidad y urgencia 102/99- y la violación de derechos fundamentales consagr ados en la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ladecisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de quer eIlante de la Oficina Anticorrupción no se refiere a un instituto que por su propia naturaleza —según el ordenamiento pr ocesal— esté vinculado directamente a una rápida decisión sobre la libertad personal por parte de los órganos jurisdiccionales, requisito esencial que la Corte Suprema tuvo en cuenta para establecer la doctrina que estableció que la cámara de apelaciones es alos fines de la vía del art. 14 de la ley 48 el tribunal superior de la causa.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual nole está vedada por obstáculos formales la posibilidad de examinar por vía de recursos de casación e inconstitucionalidad materias tales como la referida a la atribución de carácter de querellante a la Oficina Anticorrupción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ladecisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de quer ellante de la Oficina Anticorrupción carece de toda relevancia para alcanzar una rápida decisión jurisdiccional en casos en que se encuentra comprometida la libertad personal del imputado, requisito que constituyó el fundamento decisivo para que la mayoría de la Corte Suprema resolviera que la cámara de apelaciones es el tribunal superior de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48 Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El recurso extraordinario deducido contra la decisión que rechazó la excepción defalta de acción y aceptó el rol de querellante dela Oficina Anticorrupción, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ladecisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de quer ellante de la Oficina Anticorrupción, no proviene del superior tribunal de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2515

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