Es decir, aquel tribunal se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (del voto del juez Enrique Santiago Petracchi en Fallos: 320:277 ). Es en este sentido que se ha considerado que su intervención erarequerida para satisfacer el requisito de "tribunal superior" en asuntos relacionados, por ejemplo, con las inmunidades fundadas en el art. 120 (Fallos: 319:2799 ) o en los arts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:585 ), nulidades procesales (Fallos: 320:277 ) o sobresentencias tachadas de arbitrarias (Fallos: 321:3663 ).
Este principio general reconoce excepciones en los casos en que se encuentra en juego la libertad personal del reclamante. Es por esta razón que se admitió el ingreso inmediato a esta instancia extraordinaria en los procesos de habeas corpus (Fallos: 321:3611 ) o cuando se impugna la prisión preventiva (P.1042.XXXVI. in re"Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita" resuelta el 16 de mayo del corriente, Fallos: 324:1632 ) ola denegatoria de la excarcelación (Fallos: 321:3630 y 322:1605 ) o en situaciones como la del precedente invocado por la casación, en el que se había rechazado en las instancias anteriores una solicitud de exención de prisión.
En conclusión, la cámara se basó en el sub liteen una postura del Tribunal inaplicable al presente.
—IV-
También es susceptible de la misma crítica la consideración de que no se encuentra cumplido el requisito de "sentencia definitiva".
Sobre este tópico, en otra oportunidad V.E. consideró que la exclusión de la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal se basa en un principio insostenible si lo hace en un concepto de sentencia definitiva (art. 457 del Código Procesal Penal) más restrictivo que el del art. 14 de la ley 48 que regla el acceso a la Corte, cuando ambos, en esencia, se vinculan a pronunciamientos que causan agravio de imposible reparación ulterior (del voto del juez Adolfo Roberto Vázquez en Fallos: 320:1919 ).
En el rechazo, la casación circunscribe este requisito a la resolución "...que con su dictado dirimala controversia poniendo fin al pleito
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2518 
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