causa (art. 14 de la ley 48), carácter que, en el caso y en virtud de la improcedencia del recurso de casación (art. 457 del Código Procesal Penal), reviste la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Que la presente causa es substancialmente análoga ala dictaminada a los autos A.271.XXXVII a cuyo dictamen me remito en lo sustancial y en razón de brevedad; por lo que, en mi opinión, corresponde se haga lugar al recurso extraordinario y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolver se los autos al tribunal a quo para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
Suprema Corte:
—|-
Que la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado interpuesto por el señor fiscal general antela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Contra la decisión del tribunal de casación se interpuso recurso extraordinario, el que fue rechazado motivando el presente.
Se cuestiona en autos la facultad del fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, órgano dependiente del Ministerio
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2516¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 789 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
