Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Intímese a la parterecurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanselos principales y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber, devuélvanse los principales y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
NESTOR RAMON BERTERAME v. SUPERIOR GOBIERNO
DE LA PROVINCIA ve ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al amparo interpuesto con fundamento en la ley de Entre Ríos 9140, por entender que la ley 9279 —que eliminó a los representantes de la oposición de la integración de CAFESG- afectaba los derechos adquiridos del actor, pues lo relativo alas facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y ala forma en que ejercen su ministerio —al ser materias que se encuentran
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2525
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