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Fallos: 326:2519 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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o haciendo imposible su continuación" olas equiparadas a sentencia definitiva por el art. 457, estoes, "los autos que pongan fin ala acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (fs. 1/1 vta.).

Como se advierte, se omite considerar todas aquellas disposiciones que V.E. ha equiparado a sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable o de imposible otardía reparación ulterior (doctrina de Fallos: 247:181 ; 301:590 ; 304:625 ; 307:1114 y 2162; 308:984 ; 318:1956 ; 320:448 ; 321:756 , entre muchos otros).

—V-

En cuanto ala existencia de agravio para esta parte por la inclusión del titular dela Oficina Anticorrupción como contendiente en este proceso, no debe olvidarse que el oficio fiscal tiene por naturaleza el exclusivo objeto de pedir la observancia y aplicación de la ley (Fallos: 16:210 ) y es en defensa de la legalidad (F.787.XXXVI.in re"Felicetti, Roberto y otros", resuelta el 21 de diciembre de 2000, Fallos:

323:4130 ) y el orden jurídico en general (Fallos: 319:1855 ) en que este Ministerio Público ha actuado, en virtud del mandato constitucional que así selo exige (art. 120 de la Constitución Nacional), razón por la cual y en defensa del debido proceso habré de mantener este recurso, remitiéndome en un todo a las consideraciones del representante de este Ministerio Público en lainstancia anterior.

Además, téngase en cuenta que, en este caso, el agravio esimposible de ser subsanado al momento del dictado de la sentencia final, cuando el tratamiento de la cuestión sería ya estéril, ni tampoco corresponde aplazar la cuestión a momentos posteriores del proceso: la inclusión de una persona ajena produce una afectación que debe ser reparada al momento de verificarse, siendo irrazonable postergarlo a etapas posteriores sin mengua del correcto desenvolvimiento de este procedimiento.

—VI-

No escapa al suscripto que, en principio, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia de excepción (Fallos: 302:1134 ; 307:474 ; 311:357 y 519; 313:77 ) perotal doctrina no puede aplicarse de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2519

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