FER METAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos propios. Sentencia definitiva. Corcepto y generalidades. :
La calificación de conducta fraudulenta y culpable, en los términos de los artículos 235 y 237 de la ley de concursos, es definitiva a los efectos civiles en relación a Las personas alcanzadas, con independencia del comenico de la centencia penal posterior, de la cual sólo puede derivarse una situación más grave turts. 243, 247 y 250, in fire. Es tales condiciones. la resoinción impuemada resulta equiparable a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario. ¿n tanto catea un eravamen «de imposible repara ción uherior .
QUIENES :
ta calificación de conducta, en sede comercial, concreta ta responabr Cánt cail nvics, cuvas comecuencias han sido establecidas por el tegistador en alcfersa de los intereses económicos, que se verifican en la especie por la seguridad y contianza que genera en la comunidad el correcto desen volvimienio del comercio. Se mide con puntas propias, previstas en la mina ley, no toraimente coincidentes con las que rigen ta responsabilidad perra! CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Delensa en juicio. Ley ar terior y ieccos mararales.
Et principio que enuncia ¿bart 13 de ta Constitución Nacional, con ariegio 41 cual radio puede ser penado sin juicio previo fundado en ley amerior al hecha del proceso, reguiere la determinación por el tegisador de tos hechos punibles y Las perras a aplicar. y proscribe, en consecrencia, la > iticación analógica o estomiva de ta lev penal, pero no impide la inter preación de stis nomas que. en ciamo legales, requieren también ta «e terminación de si eentido furktico. función que es propia del Poder Judicia! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Ru tacton irceia, Normas extraños 0! juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
La careta constitucional invocada -—0rí. 18— no euarda refeción directa e inmediara con to resuallo en el caso en que se consideró culpable y fraudulezta la actuoción de dos miembros del Comejo de Vigilancia de la foida, con bee em lo dispuesto en el art. 238 de ta ley 19.51, Flo es así, pues -2 trata de usa cuzdión de naturaleza nó peral y se funda en una interpretacion razonable de dicha nosta, que comulta no sólo el tevto de la norma sino también su finalidad y senido jurídico, para MHegar a ta conclusión de que resultaría incoliecente eximir de responsabilidad a los
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1114
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