todas las instancias a la actora vencida (art. 14 de la ley 16.986, y arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FaYr — AuausTo César BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. Bossert— ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
AUGUSTO JOSE FERNANDEZ PINTO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si está en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (ley 23.982 y decreto 1770/91) y la decisión del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ella.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Entre los requisitos propios del recurso extraordinario está el atinente a que debe ser interpuesto contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Las resoluciones posteriores a la sentencia y concernientes a su ejecución, no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que importen un apartamiento palmario e inequívoco de aquélla, con el consiguiente menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario fundado en la no inclusión de la indemnización establecida por el decreto 1770/91 en la ley 23.982, si
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:756
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