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Fallos: 326:2512 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación de Profesionales del Programa de Atención Médica Integral y Afines c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal art. 14 dela ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Antonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁZzQuez — JuAN CARLos MaqueDa (en disidencia)
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO
A. F. López y DON JuAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó el pedido de nulidad detodoloactuadoa partir de la notificación del traslado de la demanda, la demandada interpusorecurso extraordinario cuyo rechazooriginóla presentequeja.

29) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el a quo tuvo en consideración que actora y demandada presentaron un escrito en el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2512

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