7) Que en esas condiciones las garantías constitucionales guardan relación directa e inmediata con lo decidido, por lo que el pronunciamiento debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese a los autos principales y devuélvanse a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Hágase saber.
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BosserT.
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La Cámara Nacional de Casación Penal es el tribunal superior de la causa para conocer en el planteo de un miembro del ministerio público fundado en la inmunidad funcional consagrada por el art. 120 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Con motivo de la denuncia formulada por la Administración Nacional de Aduanas a través de su representante legal, el titular del Juzgado Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, ordenó citar al señor Fiscal Federal de dicha jurisdicción, doctor Jorge Alberto Carrión, para recibirle declaración indagatoria —artículo 294, del Código Penal- en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 246, inciso 3°, y 288, último párrafo, ambos del Código Penal (fs. 13/14).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2799
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