jero sin causa valedera, pues el Estado al cual pertenece la persona perjudicada podría recurrir a represalias.
16) Que finalmente cabe recordar que este Tribunal ha señalado que "en los juicios de hábeas corpus, por su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones, para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde un punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez" (Fallos: 302:964 ).
Por lo expuesto se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte una nueva en la que se consideren los agravios planteados.
Hágase saber, acumúlase al principal y devuélvase.
GusTavo A. BossErr.
MARIA AURELIA FLORES NUÑEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 la resolución que ha puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia absolutoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.
Suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia ex- traordinaria los reclamos vinculados principalmente con aspectos procesales, si lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3663
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