e 277 ANGEL ARIEL VILLEGAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El pronunciamiento que declaró la nulidad del acta de allanamiento y como consecuencia revocó el auto de procesamiento y prisión preventiva dictados respecto de los procesados, disponiendo su libertad, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del art. 14 de la ley 48 y art. 6? de la ley 4055.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Cuando la decisión de los tribunales de la causa es la de disponer la libertad sin pronunciarse sobre la falta de mérito o el procesamiento, no hay impedimento para la continuación del proceso ni para que, en su caso, se satisfaga la pretensión punitiva -independientemente de la mayor o menor gravedad del delito- mediante una eventual sentencia condenatoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Abrir la vía para que un tribunal, cuya función fundamental es la de asegurar la supremacía de la Constitución y las garantías concedidas por ella a los habitantes de la Nación, aprecie la mayor o menor gravedad del delito sin que estén en juego las mencionadas garantías, podría implicar que quedase librada a su arbitrio la libertad de las personas en cualquier tipo de actuaciones penales sin sujeción a las reglas del proceso, que en esta materia guardan estrecha relación con la presunción de inocencia de quien no ha sido condenado (art. 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
El requisito legal de que la Corte Suprema sólo actúe para revisar sentencias definitivas no es una formalidad vacua ni un ritualismo estéril, pues fuera de que lo contrario implicaría imposibilitar el funcionamiento del Tribunal por la multiplicación de las causas que se someterían a su decisión, permitirle inmiscuirse en los procesos en trámite significaría conferirle una misión que no le cabe en el régimen republicano.
SISTEMA REPUBLICANO,
En el régimen republicano no se trata —como en las monarquías absolutas— de que el poder judicial sea ejercido por un tribunal superior de poderes
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:277
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