Resaltó, igualmente, que no es razonable fundar el apartamiento de la regla que rige el caso a partir de interpretar como válido sólo un fragmentodeella, con presindencia del supuestolegal expresamente previsto para resolver la cuestión, más aun cuando no se ha desarrollado mínimamente una argumentación seria en torno alos distintos aspectos que dicha norma contempla, sobre los principios que la inspiraron, y se ha omitido evaluar los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al fijar el tope de la indemnización por despido (cons. 6).
Subrayó, por último, que el Cuerpo ha reiterado que constituyeuna afirmación infundada la suposición de quela garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario consiste en un derto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50 del salario (cons. 79).
En definitiva y para resumir, V.E. reprodujo en sus líneas esenciales la doctrina expuesta en los precedentes de Fallos: 322:989 —v., asimismo, S.C. B. 1799, L. XXXII, "Bender, Humberto Jorge c/ Camea S.A", del 27.05.99, queremite al anterior—; 322:995 y 323:2834 ; en los que puso énfasis en la natural gravitación del tope sobre los empleados de categorías superiores.
Interesa destacar, asimismo, en esta materia lo expresado en los antecedentes de Fallos: 320:2665 —a que remiten "Campos González" y "Lombardo", del 27.05.99 y, mástarde, "Ruperti" y "Granero", del 05.10.99 y 21.06.00, respectivamente—; 318:2367 —a que remite "Génova", sentencia del 27.05.99-; 322:1017 y 324:1608 , entre otros; algunos de ellos invocados, indusive, por la alzada, conforme se puntualizó (fs. 77 /80).
—VI-
En el plano descripto y nosin antes decir que los cuestionamientos dirigidos contra el fallode V.E. cuya copia obra afs. 73/76 debieron en todo caso haberse deducido oportunamente contra él pues, a la fecha, resultan obviamente extempor áneos, destaco que, a mi juicio, tampoco cabe asentir alos restantes agravios esgrimidos en el escritorecursivodela apelante.
Y es que, aún dejando de lado lo escasamente claro del planteo de la actora —sobre lo que alertaba ya la juez de primera instancia (cfse.
fs. 27)- y la, cuanto menos, parcial falta de identidad entre la alega
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2203
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