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Fallos: 318:2367 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por lo expuesto, cabe concluir que la escueta remisión del a quo a normas locales con el objeto de confirmar dicha sanción, lejos de satisfacer el requisito impuesto por el art. 25, inc. 1, de la Convención Americana a todos los jueces de la República de otorgar amparo contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por aqué lla, constituye un "acto violatorio" de esos derechos en los términos de la norma citada, lo cual determina su descalificación.

Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto respécto del planteo de arbitrariedad, se lo declara procedente en tanto se alega .

una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente.

Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JORGE GABRIEL VERGARA v. MEDICONEX S.A.


RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales. Senten- ' L
cias arbitrarias. Procedencia del recurso Defectos en la fundamentación normativa.

Es descalificable el pronunciamiento que determinó el monto de la indemnización por despido si, pese a haber advertido que el actor no se hallaba amparado por un convenio colectivo, omitió aplicar el art. 245 de la ley de contrato de trabajo (modificado por ley 24.013), que contemplaba esa situación y, en su reemplazo, decidió calcular la remuneración con total prescindencia de sus directivas acerca del tope legal correspondiente,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Vergara, Jorge Gabriel c/ Mediconex S.A. s/ despido".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2367

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