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Fallos: 326:2206 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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rar el peritaje mecánico, el croquis confeccionado por el accionado, una quer ella por lesiones art. 94 del Código Penal y un convenio de pago con un testigo benévolo como tampoco se tuvo en consideración un informe pericial médico y psicológico que determinó el nexo causal entrelos daños físicos y psíquicos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

No se cumple con la condición de validez de los pronunciamientos judiciales cuandola decisión notrasluce más que una simple convicción personal de quien la suscribe sin apoyatura en otras consideraciones, y si los argumentos expuestos por la cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la demanda de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito pues el defecto en la consideración de extremos eventualmente conducentes, y la mera inclinación dogmática hacia lo que presuntamente se desprendería de la causa, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba, por tanto a los jueces de la causa, a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra el decisorio de la Sala G, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal, que revocó la sentencia del Infe

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2206

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