Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2200 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

JUAN LENIN LICANIC v. VOLPINO LABORATORIOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederal es. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si aun dejando de lado lo escasamente claro del planteo y falta de identidad entre la alegación expuesta al demandar y la vertida en ocasión de deducir la apelación federal, locierto es que la recurrente no logra poner en evidencia los defectos que endilga al fallo ni la razón de sus reproches de tenor constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario ya que los argumentos de la recurrente han sido objeto de consideración en oportunidad del dictado de la anterior sentencia de la Corte respecto a los alcances del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en otros precedentes en torno al tema, ocasión en la que ha quedado de manifiesto el criterio en orden a señalar que el legislador ha optado por un enfoque, a propósito de la aplicación de los topes indemnizatorios, cuyo acierto o desventaja escapa a la consideración judicial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala |1), denegó la apelación federal de la actora por entender que las alegaciones formuladas no permiten estimar configurados los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de la ley N° 48 (v. fs. 98).

Contra dicha decisión, sealza en queja la peticionante por razones que, en sustancia, reproducen las expuestas en la apelación extraordinaria (cfse. fs. 100 /115).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos