rior, la actora interpuso recurso extraordinariofederal, el que denegado dio lugar ala presente queja (v. fs. 238/240, 203/210, 244/250 y 21/28 del respectivo cuaderno).
— II En cuanto a los antecedentes del caso, creo conducente poner de resalto quelosactores, iniciaron demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 105, contra Agustín Suárez y/o contra quien resultase propietario, poseedor, tenedor, usufructuario o usuario, del vehículo marca Ford Galaxy, 2.0, chapa Poder Judicial 5162, al 1° de agosto de 1995, fecha del siniestro, y le reclamaron el pago de una suma de dinero en concepto de los daños y perjuicios causados al vehículo y a su hijo menor de edad, como consecuencia del accidente de tránsito sufrido por éste, mientras conducía el automotor marca Renault 12 Break, patente C-1.023.219, respecto del cual responsabilizaron al accionado. Citaron en garantía a la compañía de seguros, quea la fecha del siniestro, aseguraba al automotor objeto del accidente.
Fundaron su derecho en lo normado por los artículos 502, 512, 902, 1068, 1069, 1078, 1109, 1110, 1113 y concordantes del Código Civil; ley de tránsito; ley 17.418, doctrina y jurisprudencia aplicables a la materia —v. fs. 13/32.
Refieren los actores, que su hijo circulaba con el citado automóvil, en compañía de un amigo, por la avenida Sarmiento en dirección hacia Plaza Italia, cuando al cruzar la avenida Colombia, con semáforo que lo habilitaba y a prudente velocidad, al llegar a la mitad de dicha bocacalle, fue sorpresiva y violentamente embestido por el vehículo conducido por el accionado, el que circulaba por la misma avenida, en sentido contrario, y al girar hacia su izquierda para tomar Colombia en dirección a Libertador, en forma intempestiva, provocó la colisión.
A fojas 35/39, contestó demanda la accionada, quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, como así también el derecho invocado por los accionantes, sin perjuicio de sostener la veracidad dela colisión, de la cual responsabilizó al actor, quien a su criterio, cruzóla arteria con semáforo en rojo. La citada en garantía, a través del mismo letrado, adhirióa la contestación de la demandada —v. fs. 52-.
El Magistrado de Primera Instancia dictó sentencia a fojas 203/210, haciendo lugar al reclamo de los actores, con sustento en el testimonio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2207
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