— 1 Por lo expuesto, es mi opinión que corresponde declarar improcedente la queja. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Sergio Leopoldo Kaplan en la causa Kaplan, Sergio L eopoldo y otro s/ defraudación en perjuido del Instituto Nacional de Servidos Sociales para Jubilados y Pensionados —causa N° 1413/89, para decidir sobre su procedenda.
Considerando:
Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) tiene lugar cuando se ha interpuesto y denegado una apelación —ordinaria oextraor dinaria— para anteel Tribunal (Fallos: 269:405 ; 273:82 ; 297:482 , entremuchos otros), recaudo que no se ha cumplido en el presente caso.
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General sustituto, se desestima la presentación. Hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁZQuez —
JUAN CARLos MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó parcialmente la de primera instancia que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2198
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