había condenado a Sergio L eopoldo Kaplan y, consecuentemente, incrementó la pena a tres años y seis meses de prisión por considerarlo autor del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, la defensa del nombrado interpuso recurso extraordinario cuya tramitación fue suspendida —por providencia simple—, suspensión que motiva la interposición de la presente queja.
29) Que es doctrina de esta Corte que el superior tribunal de la causa ha de proveer lo que corresponda respecto del recurso extraordinario ante él deducido como trámite necesario para la apertura dela jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 dela ley 48, sin que sea lídta la indefinición al respecto (Fallos: 233:213 ; arg. de Fallos: 322:2497 , mayoría y voto del juez Boggiano), extremo que se configuraría si se admitiera el condicionamiento a un requisito no previsto por la ley.
3) Que este último extremo se verifica en el caso pues la decisión del a quo supedita el tratamiento de la procedencia del recurso extraordinarioa la comparecencia personal del imputado. Tal conclusión nose compadece con la doctrina de acuerdo ala cual la condición de prófugo no obsta per se ala facultad deimpugnar, cuando lo que se cuestiona es justamente lo decidido en puntoa la restricción de su libertad física; su ejercido requiere que este Tribunal —como servidor dela justicia— analice la admisibilidad o no del recurso y en su caso su procedencia (disidencia del juez Fayt en Fallos: 306:866 y 310:2268 , entre otros).
4) Que sentado lo anterior, letoca a esta Corte decidir —en aras de preservar el efectivo ejercicio de su competencia apelada— si el auto mediante el cual se ordenó suspender la tramitación del recurso extraordinario cumple con los requisitos legal es exigibles para su validez. Al respecto, cabe remitir a lo decidido por este Tribunal en Fallos: 316:270 , oportunidad en la que se señaló que la providencia suscripta "por uno solo delos miembros" de un tribunal colegiado, no constituye pronunciamiento válido en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario, por lo que cabe declarar su nulidad.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se declara la nulidad de la providencia defecha 21 de febrerode 2001. Remítasela presente queja ala Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán para su agregación. Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2199
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