995 de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado, Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
EpuarDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — ADoLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
RICARDO ALFREDO MASTROTIANT
v. ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.I. y C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda de diferencias de indemnización por despido, con prescindencia del tope establecido en el art, 245 de la ley de contrato de trabajo, art. 153 de la ley 24.103, pues los motivos que dio el Tribunal para apartarse del mismo y reemplazarlo por otro, no satisfacen las exigencias de fundamentación que la Corte ha especificado en sus precedentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es una afirmación dogmática fundada en la sola voluntad del juzgador la referencia a la configuración de un "tipo de inequidad" para apartarse del tope establecido en el art. 245 de la L.C.T., art. 153 de la ley 24.103, si no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron y no se ha efectuado ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propuso tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario.
La suposición del a quo de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resar
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:995
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-995
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 995 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos