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Fallos: 326:2205 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 117/119, a los que cabe remitirse por razones de br evedad.

Por ello, se desestima la queja deducida. Notifíquese y archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro Roserto Vázquez — Juan CARLos MAQueEDA.

GUIDO AUGUSTO LONGONI y OTRO v. AGUSTIN SUAREZ y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referidos a los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito justifican la apertura del recurso extraordinario, pues aunque remiten ala consider ación de materias de hecho y de der echo común, que son r egularmente extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar el pronunciamiento cuando la decisión exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por un accidente de tránsito toda vez que no tiene sustento fáctico, ni jurídico, presentándose como meramente dogmática, toda vez que carece del debido rigor de fundamentación, exigible para otorgarle validez al acto jurisdiccional, máxime si el a quo reprochó al inferior por el hecho de no haber valorado en su integridad las pruebas producidas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Prooedenda del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de tránsito al omitirse conside

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2205

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