Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales, hágase saber y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
NORBERTO CARLOS DUCHOWMY v. EDITORIAL MUSICAL KORN
INTERSONG SOCIEDAD ANONIMA
CONTRATO DE TRABAJO.
La daridad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 24.013), al regular el método a seguir para determinar el monto correspondiente al tope correspondiente —con sujeción a loquelas partes signatarias del respectivo convenio acuerden en materia de salarios—, pone en evidencia el inequívoco propósito del legislador de imponer un límite a las indemnizaciones por despido.
CONTRATO DE TRABAJO.
La demora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la fijación de los topes previstos en el art. 245 L.C.T. (ley 24.013) —tarea que le ha sido encomendada con el fin de facilitar la aplicación de la norma- no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento, ni constituye razón válida para determinar el crédito del actor con prescindencia dela limitación legalmente contemplada para resolver la cuestión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitrario el pronunciamiento que consideró inaplicable el límite previsto en el art. 245 L.C.T. (ley 24.013) debido a la falta de publicación del tope vigente al tiempo de extinguirse el vínculo laboral, pues ha desconocido la mencionada limitación a partir de una argumentación falsa, que no contempla los distintos aspectos de la norma, los principios que la inspiraron ni el equilibrio de intereses contrapuestos que el legislador ha consagrado al establecer y definir los alcances de la protección contra el despido arbitrario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Existe arbitrariedad cuando se resuelve en contra o con prescindencia de lo dispuesto por la ley respecto del caso.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1608
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