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Fallos: 326:1444 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 en que dicha ley perdió vigencia, a cuyo efecto sostiene que el fallo se aparta del marco jurídico aplicable y que la ley 24.019 restableció la aplicación de los regímenes especiales que habían sido derogados.

4) Que los argumentos planteados por el actor resultan inatendibles ya que a la fecha de cese laboral (1° de julio de 1990) contaba con 55 años de edad y sólo reunía las condiciones exigidas en el régimen general de la ley 18.037, pero no cumplía con los requisitos exigidos por la ley 22.955, ni podía aspirar a que se le ampliara el plazo para cumplir con la edad mínima exigida, pues esta última ley fue expr esamente derogada varios años antes de que el actor cumpliera con la edad requerida, lo que excluye la existencia de derechos adquiridos a la jubilación que se pretende con sustento en la legislación vigente al tiempo de la desvinculación laboral.

5) Que los argumentos planteados por el peticionario resultan improcedentes porque la ley 24.019 (art. 1) restituyó la vigencia de las leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731 y sus modificatorias, pero no restableció la norma excepcional invocada por el actor, por lo que no puede ser aplicada por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador.

6) Que tal conclusión resulta corroborada por el art. 16 del decreto578/92, reglamentario dela ley 24.019, que prohibió de modo expresola transformación dela prestación sobre la base de las normas legales derogadas o modificadas por las leyes 23.966, 24.018 y 24.019 cuando los requisitos fijados por dichas normativas se hubieran cumplido—como en este caso— después del 31 de diciembre de 1991, de modo que no cabe apartarse de lo decidido por la alzada (conf. causa J.28.XXXVI.

"Jaume, María Elena d/ INPS — Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", fallada el 11 de junio de 2002).

7) Que ello es así porque cuando se discute un régimen de excepción, deben examinarse sus requisitos de modo estricto (Fallos: 311:1551 , 1945 y 2781), más allá de que la modificación de las normas por otras posterior es no da lugar a cuestión constitucional alguna (Fallos: 304:1374 ), pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes (Fallos: 310:1924 ; 311:1880 , entre otros).

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el recurso ordinario de la demandada y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1444

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