confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoroalos fines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
FLORES ARIEL SEGHESSO v. MINISTERIO DE DEFENSA
LEY: Interpretación y aplicación.
Una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
El art. 19 de la ley 24.463 pr evé que las sentencias de la Cámara Federal dela Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
La vía del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 19 de la ley 24.463 debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que no acontece si los descuentos fueron ordenados por un acto administrativo del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Teniendo en cuenta las especiales características de los intereses en juego y la amplitud de los términos del art. 19 de la ley 24.463, que sólo exigió para la procedencia del recurso ordinario de apelación que la sentencia resistida fuese
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1445
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