RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el reajuste de haberes por aplicación del régimen de la ley 22.955 toda vez que el art. 16 del decreto 578/92, reglamentario de la ley 24.019, prohibió de modo expreso la transformación de la prestación sobre la base de las normas legales derogadas o modificadas por las leyes 23.966, 24.018 y 24.019 cuando los requisitos fijados por dichas normativas se hubieran cumplido después del 31 de diciembre de 1991.
JUBILACION Y PENSION.
Cuando se discute un régimen de excepción, deben examinarse sus requisitos de modo estricto, más allá de que la modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Martínez, Juan d/ ANSes s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Federal dela Seguridad Social que revooó el fallo de la instanda anterior que había denegadoel r eajustede haberes por aplicación del régimen delaley 22.955, ambas partes dedujer on recur sos ordinarios de apelación, que fuer on concedidos de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.
29) Que atento que la demandada, que fue notificada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , con fecha 10 de marzo de 2000, no presentó el respectivo memorial, corresponde declarar desierto el recurso.
3) Que los agravios del actor se circunscriben a determinar si la derogación de la ley 22.955 le impide obtener el reajuste de su jubilación ordinaria al cumplir con el requisito de edad después de la fecha
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1443
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