Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, serevoca la sentencia apelada y se reconoce el derecho al beneficio solicitado.
Costas por su orden (art. 21 de laley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AucusTto CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
JUAN MARTINEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde declarar la deserción del recurso ordinario de apelación pues al ser notificada la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no presentó el respectivo memorial.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Los agravios respecto a si la derogación de la ley 22.955 impide el reajuste de la jubilación ordinaria resultan inatendibles si a la fecha del cese laboral el recurrente contaba con 55 años de edad y sólo reunía las condiciones exigidas en el régimen general de la ley 18.037, pero no cumplía con los requisitos exigidos por la ley 22.955, ni podía aspirar a que se le ampliara el plazo para cumplir con la edad mínima exigida, pues esta última ley fue expresamente derogada varios años antes de que cumpliera con la edad requerida, lo que excluye la existencia de derechos adquiridos a la jubilación que se pretende con sustento en la legislación vigente al tiempo de la desvinculación laboral.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó el reajuste de haberes por aplicación del régimen de la ley 22.955, pues la ley 24.019 (art. 19) restituyóla vigencia de las leyes 22.929, 23.026, 23.794 y 22.731 y sus modificatorias, pero norestableció la norma excepcional invocada por el actor, por lo que no puede ser aplicada por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1442
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