de la Cámara de la Seguridad Social, cuadra concluir que no cabe exceptuar los casos relacionados con regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Seghesso, Flores Ariel c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social querevocóla sentencia dela instancia anterior que había hecho lugar ala acción de amparo, declarado la inconstitucionalidad del art. 10 deley 25.453 y ordenado la devolución de los montos retenidos como consecuencia de dicha norma, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación del art. 19 de la ley 24.463, que fue concedido afs. 127.
2) Que a fin de establecer si es procedente la vía intentada, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación a las causas que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 314:1445 ).
3) Que el art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y losfines que la informan, de modo de dar pleno efectoaloquehasidola intención del legislador (Fallos: 312:2075 ; 315:428 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1446
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