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Fallos: 326:1448 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que, teniendo en cuenta las especiales características de los intereses en juego y la amplitud de los términos del art. 19 de la ley 24.463 que sólo exigió para la procedencia del recurso ordinario de apelación quela sentencia resistida fuese de la Cámara de la Seguridad Social, cuadra concluir que no cabe exceptuar los casos como el aquí analizado (regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas), máxime si se tiene en cuenta la larga evolución jurisprudencial que afirma que esta vía está destinada a brindar una mejor protección a los derechos de los litigantes (Fallos: 244:356 ).

5) Que por otrolado, esta interpretación coincide con la idea de que el Congreso está habilitado para fijar con razonabilidad las reglas y excepciones que haoen al ejercicio de la jurisdicción apelada de esta Corte Suprema (doctrina de Fallos: 244:356 ; 245:282 ; 255:401 ) y que no les corresponde a los jueces suplirlo en el ámbito de sus atribuciones sino aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los magistrados el juido de valor de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en gercicio de sus propias facultades (Fallos: 319:3148 entremuchos otros).

6) Que por las razones mencionadas, corresponde señalar que es procedente la vía intentada por el recurrente.

Por ello, se dedara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese, practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoro a losfines del art. 6° de la ley 25.344 y, oportunamente, devuélvase.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


ENZO NICOLAS ECHEVERRIA v. CAJA ve RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES De LA POLICIA FEDERAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si está en tea de juido la interpretación de normas de carácter federal ley 22.140 art. 15, incs. b) y c)- y la decisión final de la causa fue contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1448

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