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Fallos: 326:1440 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la ley 21.864, ordenar a la demandada el pago de las sumas que resulten devengadas desde la fecha de otorgamiento del beneficio (1 de enero de 1985) y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

EDuarDo MoLINé O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


MARIA ELENA GONZALEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que deniega el beneficio previsional si no se prueba la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que denegó el derecho a pensión si no existen elementos de los que quepa inferir que la peticionaria fue culpable en la separación ya que los testigos no efectuaron manifestación alguna en tal sentido, y del contenido de una carta tampoco se despr ende imputación alguna de responsabilidad ala titular.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "González, María Elena c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala ||| de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de primera

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1440

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