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Fallos: 326:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 anterior que había declarado prescriptos los períodos de reajustes jubilatorios anteriores al 26 de agosto de 1992 y revocó la declaración de inconstitucionalidad delosarts. 1, 2 y 3 dela ley 21.864, la parteactorainterpusorecurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta admisible (art. 19 de la ley 24.463).

29) Queel planteo dela actora que cuestiona la validez constitucional de la ley 23.928 en razón de que su aplicación con posterioridad al 1 de abril de 1991 afecta la movilidad de los haberes previsionales establecida por la ley 18.037, se presenta como el fruto deunareflexión tardía que impide su tratamiento en esta instancia, pues el tema fue resuelto por el juez de gradoy la parteno cuestionóla solución adoptadaal apelar ante la alzada.

3) Que, en cambio, le asiste razón ala recurrenteal sostener que el a quo está impedido de aplicar la prescripción liberatoria de oficio art. 3964 del Código Civil), toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por lo que no había integrado la relación procesal ni tampoco fue opuesta oportunamente por el organismo en sede judicial art. 3962 del código citado).

4) Que por otro lado, los precedentes del Tribunal que admitieron que era tempestiva la defensa de prescripción invocada en la resolución de la administración que decidía sobre los derechos del peticionario, tenía claro sustento en el carácter dela intervención de aquélla y en el trámite judicial posterior al administrativo, que sólo preveía un recurso de revisión antela alzada (ley 23.473); empero, la ley 24.463 ha establecido un cambio sustancial en el procedimiento al prever que las resoluciones de la ANSeS podrán ser impugnadas "mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", con las modificaciones que la ley establece, y que el organismo previsional "actuará como parte demandada".

5) Que la diversidad de regímenes que resulta de la comparación entre el recurso de la ley 23.473 y el juido sumario a que alude el art. 15 delaley 24.463, regido por las reglas del código procesal referido, pone de manifiesto una separación más nítida entre los intereses de la administración y los de quienes persiguen el reconocimiento de beneficios previsionales, al punto de que -salvo modificación expresa—rigen plenamente

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1438 
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