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Fallos: 326:1449 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JUBILACION Y PENSION.
Con posterioridad al acto administrativo que otorgó el beneficio de la jubilación, no corresponde efectuar variación alguna que perjudique el nivel alcanzado por el agente durante su vida activa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


JUBILACION Y PENSION.
No puede aceptarse —so pretexto de efectuar reestructuraciones inter nas- la alteración de los elementos integrantes del estado de jubilado, pues ello importa una retrogradación de la condición de pasividad, incompatible con las garantías de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RETIRO POLICIAL.
No es razonable la sentencia que estimó indispensable, para que se dejara sin efecto la resolución de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, el cumplimiento de los requisitos de la nueva normativa, desde que dicha postura, frente a las frecuentes r efor mas de estructuras en los organismos públicos, sólo produciría una inestabilidad permanente en el "status" de quienes ya han logrado el retiro, situación incompatible con la naturaleza que es propia de los regímenes previsionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala | I| dela Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la anterior instancia, y no hizo lugar ala demanda, la actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 717.

Explica el recurrente que dedujo acción contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, con el objeto de que se deje sin efecto su resolución N° 706/95, por medio de la cual le denegó el reconocimiento del nivel B y el grado que corresponda del sistema nacional dela profesión administrativa, aprobado por el decreto 993/91.

Ello, debido a que, —entiende- por una errónea interpretación de la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1449

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