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Fallos: 326:1447 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que, en tal sentido, el Tribunal ha señalado que dicha vía debe quedar limitada alos supuestos en que sehan impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo queno acontece en autos, donde los descuentos fueron ordenados por un acto administrativo del Instituto de Ayuda Financiera para el pagode Retiros y Pensiones Militares, por loqueresulta de aplicación la antigua doctrina que ha denegado la admisibilidad del recurso en los casos no previstos expresamente por el legislador (Fallos: 245:309 ; 287:160 ; 321:732 ).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario deducido a fs. 124. Notifíquese, practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroalos fines del art. 6° dela ley 25.344 y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidencia) — JUAN CARLOs MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dela Sala 1 dela Cámara Federal dela Seguridad Social querevocóla sentencia de lainstancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo, declarado la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 y ordenado la devolución de los montos retenidos como consecuencia de dicha norma, la actora dedujoel recurso ordinario de apelación del art. 19 dela ley 24.463, que fue concedido afs. 127.

29) Que a fin de establecer si es procedente o nola vía intentada, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación a las causas que ver sen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

3) Que el art. 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1447

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