DE JUSTICIA DE LA NACION 1551 su que aquí se trata —conforme a los argumentos expresados por el Dr.
Benchetrit Medina, que se comparten— y a las normas que rigen el haber jubilatorio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (ley 18.464, t. o. dec. 2700/83), corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda interpuesta. Por ello, atendiendo a la naturaleza previsional del caso y al tiempo insumido en su tramitación, procede hacer uso de la facultad que consagra el art. 16, segunda parte, de la ley 48, y en mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la actora y revocar la sentencia apelada, condenando a la demandada liquidar al accionante su haber previsional comprendien do el rubro "compensación funcional" establecido por el art. 3° de la ley 23.199 y la Acordada N° 38/85 de la Corte Suprema a partir del mes de agosto del año 1985. Las sumas adeudadas deberán ser abonadas por la demandada dentro de los treinta días de aprobada la liquidación,.y se actualizarán hasta ella de acuerdo al índice de precios mayoristas o —nivel general— desde la fecha en que cada diferencia se devengó, computándose de igual modo el interés cuya tasa se fija en el 6 anual, sin perjuicio de las nuevas actualizaciones e intereses que pudieren corresponder en caso de mora. En atención a las particulares características del caso, las costas se imponen en el orden causado en todas las instancias (art. 68 CPCC ). : / y JorcE E. BARRAL.
SUSANA CAMPOMENOSI DE CASCALLARES v. CAJA vr RETIROS,
JUBILACIONES y PENSIONES »z 11 POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de jubilación — — ordinaria, fundándose en que no correspondía computar las tareas autónomas acreditadas, siendo que lo que estaba en discusión no era el derecho a computar tales servicios, sino el hecho de determinar si fue o no correcta la postura de la Caja Policial que; si bien admitió la posibilidad de computarlos, no los tuvo por fehacientemente acreditados. .
JUBILACION Y PENSION. . .
Cuando la Corte sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con criterio estricto y riguroso, con tal pauta está
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1551
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