instancia que había hecho lugar ala denanda deducida por la actora y reconocido su derecho a pensión, la interesada interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido afs. 120.
2) Que el a quo consideró que al haber mediado separación de hecho cabía presumir que ella se había debido a la culpa de ambos cónyuges, a menos que se probara de modo fehaciente la responsabilidad del causante. Ponderó que los testigos que declararon en sede administrativa no habían dicho conocer las razones del distanciamiento; que la titular expresó que se había producido por incompatibilidad de caracteres y que quienes atestiguaron ante la justicia sobrela culpa del de cujus sabían de los hechos por manifestaciones de la actora.
3) Que la apelante sostiene que la sentencia resulta contraria a derecho, arbitraria y ajena a la realidad que surge del expediente; que el a quo no ha efectuado una adecuada valoración de la prueba testifical y ha omitido ponderar la carta manuscrita dejada por el causante al abandonarla, instrumento cuya autenticidad ha sido avalada por la prueba pericial producida en la causa.
4) Que, en primer lugar, cabe señalar que la presunción en quese fundóel a quono seaviene con lajurisprudencia de este Tribunal que, en reiteradas oportunidades, ha resuelto que debe ser dejada sin efectola sentencia que deniega el beneficio previsional si nose prueba la culpa dela apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1° inc. a de la ley 17.562, "sin que resulte posible fulminar con aquella sanción alapeticionariainocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada" (Fallos: 318:1464 , 323:1810 y causa S.383 "Stoller, Elsa Yolanda c/ AN Ses s/ pensiones" del 16 de abril de 2002).
5) Que en ese orden de ideas, se aprecia que en autos no existen elementos de los que quepa inferir que la peticionaria fue culpable en la separación, pues los testigos defs. 29/34 —que conocían ala pareja y entre los que se encontraba una hija del causante- no efectuaron manifestación alguna en tal sentido, y del contenido de la carta referida tampoco se desprendeimputación alguna de responsabilidad alatitular. Frenteacllo, las expresiones de la interesada no permiten sustentar una solución adversa a su pedido, máxime cuando los términos empleados noresultan concluyentes y la índole de los derechos en juego impone actuar con suma cautela.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1441
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