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Fallos: 326:1435 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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24.241 para adecuar en el tiempo las prestaciones otorgadas por ese estatuto, es de incumbencia del Congreso de la Nación reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463, sin que pueda invocarse un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempodel cese en la actividad (Fallos: 308:885 ; 311:1213 ; 320:2825 y sus citas).

13) Que esta Corteha sentadola doctrina de quesi bien el derechoa los beneficios previsionales una vez acordados integra el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por una ley posterior, el alcance de dicha protección no abarca en igual grado a la cuantía de los haberes, toda vez que pueden ser limitados en lo sucesivo en la medida en que intereses superiores así lo requieran y sólo cuando la resolución no resulte confiscatoria oarbitrariamente desproporcionada (Fallos: 300:616 ; 303:1155 ; 312:194 ; 319:3241 ; 320:2825 ; 324:1177 ). En el sub litees aplicable dicha doctrina, pues no se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona al interesado el sistema que pretende desplazar.

14) Que por lo demás, sentado el alcance de la procedencia del reciamo sobre el fondo de la cuestión, los agravios de la AN Ses vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa "Perletto" (Fallos: 325:98 ), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad. Sin perjuiciode ello, debe señalarse que en razón de la avanzada edad de la jubilada, resultan de aplicación las normas vigentes sobre cobro preferente.

Por ello, se declaran procedentes los recursos ordinarios, se revoca parcialmentela sentencia apelada y se establece el derecho de la jubilada a mantener la movilidad regulada en la ley 22.955 desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463, con los alcances fijados en los considerandos que anteceden. A partir del 30 de marzo de 1995, son de aplicación las disposiciones del art. 7, inc. 2°, dela última norma citada. En lo que respecta al plazo de cumplimiento, se confirma el fallo apelado con el alcance fijado en los considerandos dela causa "Perletto", mencionada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNéÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.

López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuepa.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1435

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