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Fallos: 326:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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intereses superiores así lo requieran y sólo cuando la resolución no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.


JUBILACION Y PENSION.
La sola circunstancia de que la alzada se haya atenido al plazo reglamentario sin haber hecho referencia a la disponibilidad de fondos para satisfacer lo resuelto, no basta para configurar gravamen a las cuentas públicas, y si no se verifica ninguna circunstancia que justifique apartar se del término de 90 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463 para practicar la liquidación de haberes y proceder a su pago, deviene improcedente la impugnación que se basa en un perjuicio de carácter meramente eventual.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Cassella, Carolina c/ ANSes s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1) Quela Sala Il | dela Cámara Federal de la Seguridad Social, al hacer lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocó el fallo deprimera instancia que había ordenado el reajuste de la jubilación con arreglo a lo dispuesto por la ley 22.955, pues consideró quea partir del 1° de abril de 1991 resultaba de aplicación al caso la ley 23.928, por lo que la movilidad debía ceñirse al criterio fijado por esta Corte en Fallos: 319:3241 y 322:2226 . Contra ese pronunciamiento el actor y la AN Ses dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 dela ley 24.463).

29) Que latitular sostiene que la prohibición genérica de practicar ajustes por depreciación monetaria contenida en la ley 23.928, no alcanzó al régimen específico de movilidad establecido en la ley 22.955 —vinculado con las retribuciones de los activos- y quela ley 24.241, de creación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, también dejó subsistente el método establecido en aquel estatuto previsional conf. art. 160, ley 24.241; decreto reglamentario 2433/93 y considerandos 31 y 32 del fallo recaído en la causa "Chocobar", ya citado).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1432

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