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Fallos: 300:616 de la CSJN Argentina - Año: 1978

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a que se refería el Estatuto de la Revolución Argentina de 1966 y a los contemplados en el actual ordenamiento institucional del país (°).

JUBILACIONES PROVINCIALES.
Corresponde desestimar el acogimiento a los beneficios de la ley 20,572 de quien adujo que las funciones desempeñadas como Ministro de Economía de la Provincia de La Pampa entre junio de 1967 y mayo de 1970 debian ser consideradas como sí lo hubieran sido en el orden nacional.

Ello así, pues el Estatuto de la Revolución Argentina dispuso que los gobernadores de provincia ejercerían las facultades concedidas por las respectivas constituciones provinciales a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ante lo cual el nombramiento del actor como ministro no importó sino aplicar las normas pertinentes de la Constitución local.


CARLOS JORGE MACCHIAVELLI v. NACION ARGENTINA
JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

Cuando median razones de orden público o interés general, los beneficios previsionales pueden ser disminuidos sín menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, siempre que la reducción no resulte confiscatoría o arbitrariamente desproporcionada (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

No es inconstitucional la decisión de no otorgar, en función de la ley 20.540, el aumento de $ 200 mensuales establecido por la 20,515, actitud que el actor estimó agraviante de su derecho adquirido al régimen de excepción previsto en el art. 76, inc. 1, ap. a), de la ley 14,777.

3) 13 de junio. Fallos: 270:346 , 410; 271:240 ; 272:250 ; 274:96 ; 297:304 , -) 13 de junio. Fallos: 170:12 ; 179:394 ; 266:279 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-616

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