considerandos 21 y 22, cabe remitirse a las conclusiones a las que se arribara en la sentencia de primera instancia y su aclaratoria, que no fueron objetadas en este aspecto por las partes. Por tal razón, ha quedado firme el monto del resarcimiento, la agregación de la parte proporcional del I.V.A. —no pagado, claro está-y la tasa de interés del 6 anual allí fijados (confr. fs. 412/412 vta.), como así también el modo atinente a su cómputo (confr. fs. 419).
Con respecto a las indemnizaciones que deben pagarse al personal afectado a las tareas que se prestaban en el Banco, es pertinente seguirlas pautas sentadas en el peritaje contable (confr. fs. 214 vta./215), que, en lo esencial, no han sido impugnadas por las partes. En consecuencia, el monto por el que prospera el referido rubro queda fijado, a valores del informe, en $ 142.106,64, sobre el que se devengarán, desde el cuarto día del distracto laboral (arts. 128 y 149 de la ley 20.744), los intereses de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 y 319:1975 ).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada, y se hace lugar a la demanda en los términos del considerando 24. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoBErto
VÁZQUEZ.
ILDA CIEZA DE RODRIGUEZ v. MINISTERIO DE DEFENSA - GENDARMERIA .
NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal —art. 96 decreto-ley 3941/58 reformado por la ley 15.901- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho invocado en función de ellas.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2825
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