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Fallos: 326:1436 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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AMPARO CARMEN DOMINGUEZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El planteo acerca de la validez constitucional de la ley 23.928 en razón de que su aplicación con posterioridad al 19 de abril de 1991 afecta la movilidad de los haberes previsionales establecida por la ley 18.037, se presenta como el fruto de una reflexión tardía que impide su tratamiento, pues el tema fue resuelto por el juez de grado y la parte no cuestionó la solución adoptada al apelar ante la alzada.

PRESCRIPCION: Principios generales.

El juez está impedido de aplicar la prescripción liberatoria de oficio (art. 3964 del Código Civil), toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por lo que no había integrado la relación procesal ni tampoco fue opuesta oportunamente por el organismo en sede judicial (art. 3962 del código citado).


JUBILACION Y PENSION.
Si bien la ley 23.473 preveía un recurso de revisión ante la alzada en el trámite judicial posterior al administrativo, la ley 24.463 ha establecido un cambio sustancial en el procedimiento al prever que las resoluciones de la ANSeS podrán ser impugnadas "mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", con las modificaciones que la ley establece, y que el organismo previsional "actuará como parte demandada".


JUBILACION Y PENSION.
La diversidad de regímenes que resulta de la comparación entre el recurso de la ley 23.473 y el juicio sumario a que alude el art. 15 de la ley 24.463, regido por las reglas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pone de manifiesto una separación más nítida entre los intereses de la administración y los de quienes persiguen el reconocimiento de beneficios previsionales, al punto de que -salvo modificación expresa— rigen plenamente los principios y reglas procesales previstas por la ley como garantía del debido proceso y del adecuado ejercicio del der echo de defensa.


JUBILACION Y PENSION.
La Administración Nacional de la Seguridad Social no declara por sí misma la prescripción de la acción en cuanto al crédito, sino que son los jueces los que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1436

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