expresado por la Provincia de Buenos Aires en orden a los gastos y honorarios originados en la prueba pericial contable, basta lo prescripto por el art. 478 ín fine del Código Procesal para desestimar tal pretensión toda vez que la misma resultó necesaria para la solución del litigio habida cuenta de las negativas que en lo pertinente se manifestaron en el responde.
Avorro R. Ganuzr: — Aneamo F. Ross — Parno J. Fuías — Ezías P. Guasravmo — Cásan Buacz.
JADES ZARATE y OTROs v. PROVINCIA vs LA PAMPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso estraordinario que se sustenta en el agravio relatizo a que el nuevo régimen de retiros para el personal policial —es tablecido por la ley 771/77 de la Provincia de La Pampa— procura la solución de los problemas financieros del sistema mediante el sacrificio exclusivo de dicho personal, pues no se cuestiona la independencia patrimonial y financiera de ambos regimenes, sostenida por el a quo, ni se controvierte elicammente la distinción interpretativa formulada entre el régimen del retiro y el de la jubilación.
JUBILACION Y PENSION.
El cambio de un régimen de movilidad por otro no contraria el art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues tal disposición no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto.
JUBILACION Y PENSION.
El art. 17 de la Constitución Nacional no impide que los beneficios jubilatorios sean disminuidos por ramoues de orden público e interés general, ello siempre que la reducción no se traduzca en un desequilibrio de la rasmable proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad y que no se afecte el nivel de vida del beneficiario en forma confiscatoria o injustamente desproporcionada.
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1155
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