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Fallos: 326:1431 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CAROLINA CASSELLA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
A partir del 1° de abril de 1991 perdieron virtualidad las fórmulas de ajuste de haberes comprendidas en las leyes 18.037 y 18.038, mas no las reguladas por legislaciones específicas —como la ley 22.955— que habían quedado al margen del régimen general de jubilaciones y pensiones y de la derogación ordenada por la ley 23.928.


JUBILACION Y PENSION.
Loprescripto en el art. 7°, ap. 1°, inc. b, de la ley 24.463 respecto de los haberes posteriores al 1° de abril de 1991, debía ser interpretado de modo concorde con la derogación establecida en el régimen de convertibilidad, que no alcanzó a los estatutos especiales que —como la ley 22.955— contenían cláusulas de movilidad diferentes a las comprendidas en las leyes 18.037 y 18.038, porque remitían a la retribución de la categoría en actividad con la cual se había obtenido la jubilación ola pensión.


JUBILACION Y PENSION.
Esindebida la extensión de las pautas de movilidad aplicables a los beneficiarios del régimen general —que habían quedado sujetos a un congelamiento de haberes durante el lapso que medió desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241— a supuestos que, por hallarse definidos en otro régimen legal, debían permanecer a resguardo de aquella circunstancia durante el período aludido.


JUBILACION Y PENSION.
Al noregir enla actualidad la ley 22.955 derogada por la ley 23.966-ni el criterio que fijaba el art. 160 de la ley 24.241 para adecuar en el tiempo las prestaciones otorgadas por ese estatuto, es de incumbencia del Congreso de la Nación reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nadonal y establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir dela vigencia de la ley 24.463, sin que pueda invocarse un derecho adquirido a que el haber siga siendo determinado para el futuro por las mismas reglas vigentes al tiempo del cese en la actividad.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien el derecho a los beneficios previsionales una vez acordados integra el patrimonio de su titular y no puede ser desconocido por una ley posterior, el alcance de dicha protección no abarca en igual gradoa la cuantía de los haberes, toda vez que pueden ser limitados en lo sucesivo en la medida en que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1431

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