Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1437 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

deben decidir esa cuestión con arreglo a las pautas procesales que regulan el tema, atendiendoa la regla sustancial que estableceel Código Civil en su art. 3962.


JUBILACION Y PENSION.
La jurisdicción de los tribunales de la seguridad social, que se ejerce mediante un juicio contradictorio, no deja de ser revisora de las resoluciones que deciden sobre los planteos sometidos a la administración; sin embargo, impugnados sus actos por los interesados ante los jueces competentes (art. 15, ley 24.463), le corresponde a aquélla ejercer en plenitud su derecho mediante la invocación oportuna de las defensas que tuviere en tiempo y forma, ya que de lo contrario se hallaría en una situación de desigualdad en perjuicio de su contraparte.

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

El criterio que aceptaba la validez de la excepción de prescripción opuesta en la resolución administrativa, no puede mantenerse, habida cuenta del cambio establecido por la ley 24.463 que impone tratar a la ANSeS como una parte más, sin otros derechos que los que resultan de la propia ley, por lo que corresponde revocar la sentencia que declaró prescriptos los períodos de reajustes jubilatorios.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 12, 2 y 3° de la ley 21.864 pues en materia previsional ha de estarse ala sustancia de la pretensión y a su finalidad última, es decir, a la adecuada r ecomposición de las sumas que reconoce la sentencia a fin de mantener la movilidad de las pretensiones, su integridad e irrenunciabilidad (art. 14 bis de la Constitución Nacional).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSes s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos