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Fallos: 312:194 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde aclarar, que ello no importa abrir juicio acerca de la procedencia o improcedencia del beneficio requerido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 26/33 y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado con el —— alcance precedentemente establecido.

. José SEVERO CABALLERO GUSTAVO MARTIN MAINE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprelación de normas y actos comunes. El agravio vinculado con el momento en el cual el organismo previsional articuló la excepción de prescripción, conduce al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal ajenas —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraor , Correspónde rechazar por extemporáneo el planteo relativo a exención de costas propuesto sólo al deducir el remedio federal. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Silas quejas del apelante ante la Cámara se dirigieron inequívocamente a rebatir las disposiciones que no contemplaron la realidad económica y a lograr un pronunciamiento que se hiciera cargo de los obstáculos que lesionaron los principios básicos de la materia y las garantías constitucionales que las amparan arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional) la negativa del tribunal a tratarla validez constitucional del art. 55 de la Jey 18.037, atento a la incidencia que esa disposición tiene en cuanto al reclamo del jubilado, se presenta revestida de un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa y con los fines que informan la seguridad social (2).

1) 16 de febrero. Fallos: 305:2081 ; 307:517 . 2) Fallos: 305:311 y Causas "Phud'Homme, Octavio Luis" y "Capmany, Félix Joaquín B." del 1 de marzo de 1983 y 17 de setiembre de 1985 respectivamente.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-194

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