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Fallos: 326:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que además, en la eventualidad de que se considerara aplicableel art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, solicita que se aplique al período abarcado en dicha norma la misma pauta de reajuste adoptada por esta Corte al resolver la cuestión planteada en el último precedente mencionado (Fallos: 319:3241 , considerando 48).

4) Que la demandada aduce que la cámara confirmó el plazo de cumplimiento de la condena sin haber considerado las posibilidades financieras del Estado y la suspensión de pagos dispuesta en el art. 22 de la ley de solidaridad previsional para el supuesto de agotamiento de las partidas presupuestarias. Asimismo, argumenta que no existe un derecho adquirido acerca del monto de las jubilaciones y que desde la vigencia de la ley 24.463 la movilidad debe atender a los recursos disponibles del sistema.

5) Que el estatuto especial por el cual se jubiló la recurrente (fs.

20/23 y 25, de los expedientes administrativos agregados por cuerda), fue expresamente derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 dela ley 23.966 y nofue incluido entrelos regímenes quela ley 24.019 dispuso restablecer; empero, los beneficiarios de las prestaciones ya otorgadas conservaron el derechoa la movilidad originaria, con la salvedad de que los haberes no podían superar —por un plazo de cinco años- el 70 dela remuneración asignada ala categoría, cargo o función que se tuvo en cuenta para determinar la jubilación ola pensión (conf. art. 49, ley 24.019).

6) Que esa solución fue mantenida cuando, dos años después, se instituyó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones, toda vez queel art. 160 dela ley 24.241 —antes de su derogación por el art. 11, inc. 1, de la ley 24.463- establecía que los beneficios otorgados por leyes anteriores basadas en una fórmula de movilidad distinta a la del régimen general, debían continuar siendo reajustados de acuer do con esas disposiciones específicas. Además, el decreto reglamentario 2433/93 recal caba la subsistencia de diversas normas especiales, entrelas que se encontraba el método de ajuste de la referida ley 22.955.

7) Que lo expresado pone en evidencia el error en que ha incurridoel a quoal fijar el alcance de la movilidad reclamada. Dela convergencia de criterios expresada en Fallos: 319:3241 —citado por la cámara— y en numerosos precedentes análogos, resulta que a partir del 1 de abril de 1991 perdieron virtualidad las fórmulas de ajuste de haberes comprendidas en las leyes 18.037 y 18.038, mas no las reguladas

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1433

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